Preguntas frecuentes
Respuestas claras sobre la condición de sujeto obligado, la auditoría externa anual y las obligaciones que impone la Ley 10/2010.
Lo son las personas físicas o jurídicas señaladas en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Cumplir las obligaciones de los capítulos II, III y IV de la Ley: diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos (comunicar operaciones sospechosas, nombrar representante ante el SEPBLAC, formar a los empleados, etc.).
En líneas generales sí: la Ley 10/2010 establece un régimen común para todos los sujetos obligados. El Reglamento (RD 304/2014) recoge determinadas excepciones y particularidades según la actividad y el tamaño de la entidad, que conviene revisar caso por caso.
Las entidades que realizan las actividades que figuran en el art. 2.1 deben someterse a un examen anual por experto externo, realizado por profesionales inscritos en el Registro Especial del SEPBLAC. Nuestros auditores lo están desde 2010.
Los empresarios o profesionales individuales, los corredores de seguros y los sujetos del art. 2.1 i) a u) con menos de 10 empleados y volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros (salvo grupos que superen esas cifras).
Es una infracción grave: multa desde 60.001 € hasta el 1 % de los recursos propios de la entidad, además de posibles sanciones a administradores y directivos responsables.
Sí, de régimen especial: así lo establecen el art. 39 de la Ley 10/2010 y el art. 42 de su Reglamento (RD 304/2014), con obligaciones adaptadas a su naturaleza no lucrativa.
Sí. La ley exige que los sujetos obligados formen a sus directivos y empleados en materia de prevención de blanqueo. Impartimos cursos generales y específicos, presenciales o a distancia, y emitimos certificado acreditativo para el SEPBLAC en caso de inspección.