FAQs · Sectores
Sí — pero en un régimen especial que ni las exime del todo ni les exige el paquete completo.
Sí, en régimen especial. Las fundaciones y asociaciones no cargan con el paquete completo de la Ley 10/2010, pero tampoco están fuera: los artículos 39 de la Ley y 42 del Reglamento les imponen obligaciones propias — identificar a quienes aportan y a quienes reciben fondos, conservar la documentación, y colaborar con el SEPBLAC comunicando indicios y atendiendo requerimientos.
Qué no les exige la norma: el examen anual de experto externo o el plan formal de formación no son obligatorios para el régimen especial. Qué conviene tener igualmente: un procedimiento sencillo de identificación de donantes y beneficiarios, criterio escrito para donaciones en efectivo o de origen exterior, y una sesión de formación básica para quien gestiona fondos — porque la obligación de detectar y comunicar indicios sí existe, y porque la reputación de una entidad no lucrativa es su principal activo.
Trabajamos con fundaciones justo en ese punto medio: adecuación ligera y proporcionada, sin convertir una ONG en un banco.
Base legal y fuentes oficiales:
Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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