FAQs · El examen de experto externo

¿Qué debe contener el informe de experto externo?

El informe no es de formato libre: la Orden EHA/2444/2007 fija su estructura y la inspección espera encontrarla.

El informe sigue la estructura de la Orden EHA/2444/2007 — vigente en lo que no se opone al Reglamento de 2014 —: datos generales del sujeto, del experto y del informe anterior; descripción y valoración detallada de las medidas de control interno, área por área; y propuestas de rectificación. Debe emitirse a la mayor brevedad y sin exceder de dos meses desde la fecha de referencia.

Las áreas que el experto revisa y valora incluyen: normativa interna (manual y procedimientos), órganos de control (OCIC y representante), diligencia debida e identificación de clientes, conservación de documentación, detección y análisis de operaciones inusuales o sospechosas, comunicaciones al SEPBLAC, atención de requerimientos, formación del personal y, en su caso, filiales, sucursales, agentes y mediadores.

La valoración es doble: racionalidad teórica del procedimiento (¿está bien diseñado?) y operatividad práctica (¿funciona de verdad?). Un manual impecable que nadie aplica sale retratado en la segunda.

El informe es reservado — queda a disposición del SEPBLAC, no se publica — y las deficiencias deben elevarse al órgano de administración en un máximo de tres meses. Consejo: al cambiar de experto, entregue al nuevo el informe anterior; lo necesita para el seguimiento y es señal de un proceso bien llevado.

Base legal:

Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

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