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Auditoría de prevención de blanqueo de capitales: el examen anual de experto externo

La revisión anual que exige el artículo 28 de la Ley 10/2010 — «examen de experto externo» para la Ley, «auditoría» para casi todo el mundo —, hecha por quien la lleva haciendo desde 2010: más de 900 exámenes, en toda España.

La auditoría de prevención de blanqueo de capitales — el examen de experto externo, como lo llama la Ley 10/2010 — es la revisión anual e independiente de las medidas de prevención que la Ley impone a los sujetos obligados. No es una auditoría de cuentas ni un trámite: un experto inscrito ante el SEPBLAC revisa cómo funciona de verdad su sistema — manual, representante, diligencia debida con clientes, comunicaciones, conservación de documentos y formación — y lo deja por escrito en un informe con estructura regulada, que su empresa guarda y enseña cuando el SEPBLAC lo pide.

¿Está obligado? Lo está la mayoría de las sociedades sujetas a la Ley. Quedan fuera tres grupos: los empresarios y profesionales individuales, los corredores de seguros y las sociedades de los sectores no financieros (letras i) a u) del art. 2.1: inmobiliario, asesores y auditores, abogados, joyería, arte, comercio de bienes, casinos, entre otros) que tengan menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de facturación o balance. Dos avisos de la práctica: la exención se pierde el año en que se llega a 10 personas o se superan los 2 millones — o se entra en un grupo que los supere —, y estar exento del examen no exime de la Ley. Si duda, es una comprobación de dos minutos con la plantilla y la facturación.

Qué revisa el examen. El informe sigue la estructura de la Orden EHA/2444/2007, que es lo que la inspección espera encontrar, y valora cada área en dos planos: si el procedimiento está bien diseñado y si funciona en la práctica. Las áreas:

Un manual impecable que nadie aplica sale retratado en el segundo plano. Por eso el examen no se hace desde el despacho: se hace con su gente y con sus expedientes.

Cómo lo hacemos. El proceso está pensado para que el examen no interrumpa el negocio y para que el informe llegue dentro de plazo:

  1. Encargo y planificación. Empezamos con un cuestionario sobre su actividad y su sistema de prevención; con él fijamos la fecha de referencia del examen, el alcance (informe completo o de seguimiento) y le pedimos la documentación de partida: manual, nombramiento del representante, actas, expedientes de muestra, plan de formación e informe anterior si lo hay.
  2. Revisión y entrevistas. Revisamos la documentación y hablamos con el representante, el órgano de control interno si existe y las personas que atienden a los clientes. A distancia cuando basta, en sus oficinas cuando hace falta.
  3. Pruebas sobre expedientes y operaciones. Comprobamos sobre una muestra real que la identificación, la documentación y el análisis de operaciones se hacen como dice el manual.
  4. Informe. Redactado conforme a la Orden EHA/2444/2007 y emitido en un máximo de dos meses desde la fecha de referencia, con la descripción, la valoración y las propuestas de rectificación área por área. Lo firma un experto externo persona física inscrito ante el SEPBLAC.
  5. Deficiencias y plan de subsanación. Le explicamos el informe y le ayudamos a elevarlo al órgano de administración dentro de los tres meses que fija la Ley, con un plan para corregir lo señalado antes del siguiente examen.

Completo o de seguimiento: el ciclo de tres años. El examen es anual, pero tras un informe completo la Ley permite que en los dos años siguientes se emita un informe de seguimiento, referido solo a la subsanación de las deficiencias, con un alcance y un coste menores. El ciclo habitual es completo → seguimiento → seguimiento → completo. Tres consejos de quien lleva más de 900: no salte años (un hueco sin informe es un hallazgo en sí mismo en una inspección); el seguimiento es una facultad, no una obligación — si ha habido cambios relevantes, lo prudente puede ser un completo —; y guarde los tres informes del ciclo juntos con las actas.

Independencia: el examen no puede hacerlo quien le asesora. La Ley (art. 28.2) prohíbe encomendar el examen a quien le haya prestado cualquier otro servicio retribuido en los tres años anteriores o posteriores al informe. Eso descarta a su asesor fiscal, a su gestor y a su consultor habitual — y descarta también que nosotros le hagamos el examen si le hemos hecho la consultoría. Se lo decimos antes de empezar, no después.

Por qué PBK. Somos expertos externos inscritos ante el SEPBLAC desde 2010, miembros de INBLAC, con más de 900 exámenes realizados en todo tipo de sujetos obligados no financieros y financieros: sabemos qué se pregunta en una inspección porque llevamos dieciséis años escribiendo los informes que se leen en ellas. No existe un registro público de expertos externos: pida siempre la confirmación de inscripción del SEPBLAC, la experiencia en su sector y que el informe siga la Orden EHA/2444/2007. Nosotros se lo damos sin que lo pida. Despacho en Madrid (calle Orense, 7); exámenes en toda España.

Sectores en los que hacemos el examen:

Promotores inmobiliariosAsesores fiscales, contables y auditoresAbogados y notariosJoyeros y metales preciososAntigüedades y obras de arteCompraventa de vehículosCambio de monedaSector del juego y casinosFundaciones y asociacionesEmpresas de préstamosEntidades de pagoEntidades financierasEAFISGREntidades de dinero electrónicoCriptoactivos

¿Y si no se hace? No someterse al examen anual es infracción grave: multa mínima de 60.001 euros y hasta el 1 % de los recursos propios, con responsabilidad de administradores y directivos. Las cuantías y quién responde, aquí.

¿Le toca el examen este año? Con dos datos — plantilla y actividad — le cerramos presupuesto hoy → Contacto · 91 110 28 29

Preguntas frecuentes sobre la auditoría y el examen de experto externo

¿Qué es el examen de experto externo de la Ley 10/2010?

Es la revisión anual e independiente de las medidas de control interno de prevención del blanqueo de capitales que el artículo 28 de la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados. La realiza un experto externo que ha comunicado su actividad al SEPBLAC y se documenta en un informe escrito y reservado, con la estructura de la Orden EHA/2444/2007, que queda a disposición del SEPBLAC y cuyas deficiencias deben elevarse al órgano de administración en un máximo de tres meses.

¿Quién está obligado al examen anual de experto externo?

Todos los sujetos obligados de la Ley 10/2010, salvo tres grupos: los empresarios o profesionales individuales, los corredores de seguros y los sujetos obligados de las letras i) a u) del artículo 2.1 que, incluyendo a sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de volumen de negocio o balance. La exención por tamaño se pierde si la entidad pertenece a un grupo que supere esas cifras, y en el año en que la plantilla llega a 10 personas o la facturación supera los 2 millones.

¿Cuánto cuesta el examen de experto externo?

Depende del tamaño y la actividad de la entidad y de si corresponde un informe completo o uno de seguimiento, que tiene un alcance y un coste menores. Con dos datos — plantilla y actividad — se puede cerrar un presupuesto el mismo día.

¿Puede hacer el examen su asesor fiscal o consultor habitual?

No. La Ley (art. 28.2) prohíbe encomendar el examen a quien haya prestado a la entidad cualquier otra clase de servicios retribuidos en los tres años anteriores o en los tres posteriores al informe. El experto debe ser independiente.

¿Es lo mismo la auditoría de prevención de blanqueo de capitales que el examen de experto externo?

Sí. «Auditoría de prevención de blanqueo de capitales» (o «auditoría PBC») es el nombre con el que se conoce popularmente a lo que el artículo 28 de la Ley 10/2010 llama examen de experto externo: la revisión anual e independiente de las medidas de control interno del sujeto obligado, documentada en un informe conforme a la Orden EHA/2444/2007. Son lo mismo; el nombre legal es examen. No hay que confundirla con la auditoría de cuentas: la auditoría en PBC la debe hacer un experto externo que haya comunicado su actividad al SEPBLAC, y revisa el sistema de prevención, no los estados financieros.

¿Hay que enviar el informe de experto externo al SEPBLAC?

No de oficio. El informe es reservado y queda a disposición del SEPBLAC, que lo pedirá en caso de inspección. Lo que sí es obligatorio es elevarlo al órgano de administración en el plazo máximo de tres meses desde su emisión y adoptar las medidas para corregir las deficiencias.

Base legal:

Revisado: septiembre de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

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Contacto

¿Le toca el examen de experto externo?

Se lo confirmamos en una llamada: si está obligado, si le corresponde informe completo o de seguimiento, y presupuesto cerrado hoy.

Llamar · 91 110 28 29 Pedir presupuesto

Calle Orense, 7 · Madrid. Respondemos en el día.