Servicios · Auditoría
La revisión anual que exige el artículo 28 de la Ley 10/2010, hecha por quien la lleva haciendo desde 2010: más de 900 exámenes, en toda España.
El examen de experto externo es la revisión anual e independiente de las medidas de prevención del blanqueo de capitales que la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados. No es una auditoría de cuentas ni un trámite: un experto inscrito ante el SEPBLAC revisa cómo funciona de verdad su sistema — manual, representante, diligencia debida con clientes, comunicaciones, conservación de documentos y formación — y lo deja por escrito en un informe con estructura regulada, que su empresa guarda y enseña cuando el SEPBLAC lo pide.
¿Está obligado? Lo está la mayoría de las sociedades sujetas a la Ley. Quedan fuera tres grupos: los empresarios y profesionales individuales, los corredores de seguros y las sociedades de los sectores no financieros (letras i) a u) del art. 2.1: inmobiliario, asesores y auditores, abogados, joyería, arte, comercio de bienes, casinos, entre otros) que tengan menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de facturación o balance. Dos avisos de la práctica: la exención se pierde el año en que se llega a 10 personas o se superan los 2 millones — o se entra en un grupo que los supere —, y estar exento del examen no exime de la Ley. Si duda, es una comprobación de dos minutos con la plantilla y la facturación.
Qué revisa el examen. El informe sigue la estructura de la Orden EHA/2444/2007, que es lo que la inspección espera encontrar, y valora cada área en dos planos: si el procedimiento está bien diseñado y si funciona en la práctica. Las áreas:
Un manual impecable que nadie aplica sale retratado en el segundo plano. Por eso el examen no se hace desde el despacho: se hace con su gente y con sus expedientes.
Cómo lo hacemos. El proceso está pensado para que el examen no interrumpa el negocio y para que el informe llegue dentro de plazo:
Completo o de seguimiento: el ciclo de tres años. El examen es anual, pero tras un informe completo la Ley permite que en los dos años siguientes se emita un informe de seguimiento, referido solo a la subsanación de las deficiencias, con un alcance y un coste menores. El ciclo habitual es completo → seguimiento → seguimiento → completo. Tres consejos de quien lleva más de 900: no salte años (un hueco sin informe es un hallazgo en sí mismo en una inspección); el seguimiento es una facultad, no una obligación — si ha habido cambios relevantes, lo prudente puede ser un completo —; y guarde los tres informes del ciclo juntos con las actas.
Por qué PBK. Somos expertos externos inscritos ante el SEPBLAC desde 2010, miembros de INBLAC, con más de 900 exámenes realizados en todo tipo de sujetos obligados no financieros y financieros: sabemos qué se pregunta en una inspección porque llevamos dieciséis años escribiendo los informes que se leen en ellas. No existe un registro público de expertos externos: pida siempre la confirmación de inscripción del SEPBLAC, la experiencia en su sector y que el informe siga la Orden EHA/2444/2007. Nosotros se lo damos sin que lo pida. Despacho en Madrid (calle Orense, 7); exámenes en toda España.
Sectores en los que hacemos el examen:
¿Y si no se hace? No someterse al examen anual es infracción grave: multa mínima de 60.001 euros y hasta el 1 % de los recursos propios, con responsabilidad de administradores y directivos. Las cuantías y quién responde, aquí.
¿Le toca el examen este año? Con dos datos — plantilla y actividad — le cerramos presupuesto hoy → Contacto · 91 110 28 29
Base legal:
Revisado: septiembre de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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Contacto
Se lo confirmamos en una llamada: si está obligado, si le corresponde informe completo o de seguimiento, y presupuesto cerrado hoy.