FAQs · Trámites ante el SEPBLAC
La obligación que sí tienen TODOS los sujetos obligados — y la que más dudas prácticas genera.
La secuencia legal es: detectar una operación inusual → someterla a examen especial (art. 17) → si del examen resulta indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales, con la financiación del terrorismo o con sus delitos precedentes, comunicarla al SEPBLAC por iniciativa propia y sin dilación (art. 18) — y abstenerse de ejecutarla (art. 19). Esta obligación alcanza a TODOS los sujetos obligados, del banco a la inmobiliaria de barrio.
Qué se comunica. La comunicación recoge la identificación de los intervinientes, la operativa examinada, las gestiones realizadas y los motivos de la sospecha. Se tramita mediante el formulario de comunicación por indicio a través del canal del SEPBLAC (el trámite está publicado en su web), firmada por el representante ante el SEPBLAC — otra razón por la que tenerlo nombrado no es opcional.
Tres reglas que evitan disgustos:
El estándar que protege no es comunicar mucho, sino poder demostrar el criterio: expediente del examen especial documentado, decisión razonada (se comunique o no) y papel del manual aplicado. Es exactamente lo que reconstruimos con los clientes en cada examen anual.
Base legal y fuentes oficiales:
Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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