FAQs · El examen de experto externo
La independencia del experto no es una buena práctica: es un requisito legal con horizonte de tres años.
No. La Ley prohíbe encomendar el examen a quien le haya prestado cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores al informe — o se los preste en los tres posteriores (art. 28.2). Eso descarta el autoexamen y también el examen firmado por su asesor fiscal, su gestor o su consultor habitual.
La razón es la de cualquier auditoría: quien diseñó o gestiona el sistema no puede ser quien certifique ante terceros que funciona. Un informe firmado por un profesional incompatible es un informe cuestionable entero — el gasto hecho no compra la cobertura que se buscaba.
En la práctica, esto obliga a separar papeles y a planificar:
Base legal:
Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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