FAQs · El examen de experto externo

¿Quiénes no están obligados al examen anual de experto externo?

Tres grupos quedan fuera — y conviene saber exactamente dónde termina la exención.

Están exentos del examen de experto externo: (1) los empresarios o profesionales individuales — personas físicas que ejercen la actividad en nombre propio —; (2) los corredores de seguros; y (3) los sujetos obligados de las letras i) a u) del artículo 2.1 que, incluyendo a sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. La exención por tamaño decae si la entidad pertenece a un grupo empresarial que supere esas cifras.

Las letras i) a u) cubren, entre otros, cambio de moneda, inmobiliario, auditores y asesores fiscales, notarios y abogados, servicios a sociedades, casinos, joyería, arte y comercio de bienes: es decir, la mayoría de los sujetos obligados no financieros. Una sociedad de ese ámbito con 10 o más empleados, o con más de 2 millones de volumen, debe pasar el examen todos los años.

Dos matices que vemos a menudo en la práctica:

¿Duda de en qué lado está su empresa? Es una comprobación de dos minutos con los datos de plantilla y facturación.

Base legal:

Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

¿Le afecta? Se lo confirmamos en una llamada de dos minutos → Contacto · 91 110 28 29

Relacionadas: