FAQs · Obligaciones

¿Qué sanciones prevé la Ley 10/2010 — y quién responde?

Las multas escalan por tramos y alcanzan a los administradores a título personal.

La Ley sanciona por tramos: las infracciones graves llevan multa desde 60.000 euros, y las muy graves desde 150.000 euros, con máximos que — según el caso — alcanzan los 5 y 10 millones de euros, el 10 % del volumen de negocios anual o múltiplos del contenido económico de la operación. Las leves se mueven hasta 60.000 euros. Y no responde solo la sociedad: administradores y directivos responsables pueden ser multados e inhabilitados a título personal.

Dos detalles que pesan más que la cifra: la amonestación pública se publica — con el daño reputacional consiguiente — y la sanción llega acompañada del requerimiento de corregir la conducta, es decir, del gasto de cumplimiento que se intentó evitar, ahora con vigilancia encima.

La lectura útil no es el miedo, sino el contraste: el coste anual de tener el sistema en orden — manual vivo, representante nombrado, formación acreditada y examen anual — es una fracción mínima del suelo sancionador. Es, literalmente, la evidencia de diligencia que se exhibe cuando llega una inspección.

Base legal:

Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

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