Guía
El texto oficial, y el mapa de la ley en lenguaje claro — por quien la aplica desde 2010.
¿Vino buscando el texto de la ley? Aquí lo tiene, en su fuente oficial:
Y una advertencia de quien la aplica a diario: buena parte de quienes acaban leyendo esta ley lo hacen porque les afecta directamente — aunque todavía no lo sepan. Si duda de si es su caso, el mapa que sigue se lo aclara en cinco minutos.
1. ¿A quién obliga? (artículo 2)
La ley no va solo de bancos. El artículo 2 enumera como «sujetos obligados» a entidades financieras y también a inmobiliarias, promotores, asesores fiscales, contables y auditores, abogados y procuradores en ciertas operaciones, joyeros, comerciantes de arte, empresas de compraventa de vehículos, prestamistas, casinos y juego, fundaciones y asociaciones, proveedores de servicios sobre criptoactivos y más — hasta el comercio de bienes cuando se cobra en efectivo por encima de ciertos umbrales. Compruebe aquí si su empresa está en la lista, o vea los casos con matices: compraventa de vehículos, fundaciones y asociaciones (art. 39) y otros casos particulares.
2. ¿Qué obliga a hacer con cada cliente? (artículos 3 a 16)
Es la «diligencia debida»: identificar formalmente al cliente y, en su caso, a su titular real, conocer el propósito de la relación de negocios y hacer un seguimiento continuo de la misma — con medidas simplificadas o reforzadas según el riesgo de cada caso.
3. ¿Qué hay que comunicar — y a quién? (artículos 17 a 20 y 34)
Tres vías distintas que conviene no confundir: el examen especial y la comunicación por indicio cuando una operación resulta sospechosa (arts. 17-18); la comunicación sistemática de operaciones (DMO) para quienes tienen operativa que declarar (art. 20); y la declaración S-1 al mover medios de pago por encima de los umbrales (art. 34).
4. ¿Qué estructura interna exige? (artículos 25, 26 y 29)
Procedimientos escritos y personas responsables: un manual de prevención aplicado de verdad y adaptado a su actividad (art. 26), un representante ante el SEPBLAC formalmente nombrado, un órgano de control interno (OCIC) — obligatorio en todas las entidades financieras y en los sujetos obligados de más de 50 trabajadores —, formación anual de la plantilla (art. 29) y conservación de la documentación durante diez años (art. 25).
5. ¿Quién comprueba que todo esto funciona? (artículo 28)
Un experto externo, cada año. Es el mecanismo de revisión que la propia ley impone a la mayoría de sujetos obligados — y el corazón de nuestro trabajo desde 2010. Aquí lo contamos entero: qué es el examen, quiénes están exentos, el ciclo informe completo / seguimiento, cómo comprobar a quién se lo encarga y por qué no puede hacerlo su asesor habitual.
6. ¿Y si no se cumple? (capítulo de sanciones)
El régimen sancionador es de los más duros del ordenamiento: las infracciones graves parten de 60.000 euros de multa y las muy graves de 150.000, con responsabilidad personal de administradores y directivos. Las cuantías y quién responde, aquí.
¿La está leyendo porque le afecta? Se lo confirmamos en una llamada de dos minutos → Contacto · 91 110 28 29
Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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