Servicios · Consultoría
Adecuación a la Ley 10/2010 y control del cumplimiento diario, para sujetos obligados de toda España. Desde Madrid, desde 2010.
La consultoría de prevención de blanqueo de capitales consiste en implantar en su empresa el sistema que exige la Ley 10/2010 a los sujetos obligados — procedimientos escritos, personas responsables y una plantilla que sabe qué hacer — y en mantenerlo vivo después. Lo primero es la adecuación inicial; lo segundo, el control del cumplimiento diario. Ninguna de las dos partes consiste en entregar un manual y desaparecer.
¿Es para usted? Si su actividad está en el artículo 2.1 de la Ley — entidades financieras, inmobiliarias y promotores, asesores fiscales y contables, auditores, abogados en ciertas operaciones, joyeros, comerciantes de arte, compraventa de vehículos, casinos y juego, prestamistas, fundaciones, servicios sobre criptoactivos, entre otros — es sujeto obligado, y la Ley le exige tener este sistema montado y funcionando. Compruebe aquí si su empresa está en la lista. Nos llegan, sobre todo, tres situaciones:
Qué incluye la adecuación inicial. El orden importa, porque cada pieza se apoya en la anterior:
Y después: el control del cumplimiento diario. Con la adecuación hecha, no desaparecemos. Cualquier servicio de adecuación o de auditoría de PBK incluye las consultas puntuales: la duda concreta que surge ante una operación — «¿esto se comunica o no?», «¿a este cliente le aplico diligencia reforzada?» — se resuelve por teléfono o por correo, sin presupuesto de por medio. Y le avisamos cuando cambia la normativa y hay que actualizar algo. Lo que va aparte, con presupuesto propio, se lo decimos con la misma claridad: actualizar el manual, preparar documentos, atender un requerimiento en su nombre o impartir la formación anual. Le explicamos cómo hacerlo; si prefiere que lo hagamos nosotros, se presupuesta. Así llega al examen anual del experto externo con el trabajo hecho y sin sorpresas en la factura.
Cómo trabajamos. Nuestros consultores estudian sus necesidades y le proponen las soluciones que mejor se ajustan a las características de su empresa, con toda la ayuda necesaria para implantarlas. Somos expertos externos inscritos ante el SEPBLAC desde 2010, con más de 900 exámenes realizados en todo tipo de sujetos obligados: sabemos exactamente qué se revisa en un examen y qué se pregunta en una inspección, y eso es lo que montamos. En una pyme no financiera, la adecuación inicial completa se resuelve en semanas — como máximo, un mes. Despacho en Madrid (calle Orense, 7); clientes en toda España, con trabajo a distancia y visitas cuando hacen falta.
Sectores en los que trabajamos:
¿Y si no se hace nada? El régimen sancionador es de los más duros del ordenamiento: las infracciones graves parten de 60.000 euros y las muy graves de 150.000, con responsabilidad personal de administradores y directivos. Las cuantías y quién responde, aquí. Y la exención por tamaño del examen anual no exime de la Ley: la diligencia debida, la comunicación de indicios y la conservación de documentos siguen siendo exigibles a todos los sujetos obligados.
¿Quiere saber qué le falta por cumplir? Se lo decimos en una llamada de dos minutos → Contacto · 91 110 28 29
Base legal:
Revisado: septiembre de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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Se lo diremos en una llamada: qué obligaciones le aplican, qué le falta por cumplir y cómo resolverlo.