FAQs · Trámites ante el SEPBLAC

El representante ante el SEPBLAC: quién puede ser y cómo se nombra

Es el interlocutor de su empresa ante el supervisor — y lo primero que una inspección comprueba que existe.

El representante ante el SEPBLAC es la persona a través de la cual el sujeto obligado se comunica con el supervisor: firma las comunicaciones, recibe los requerimientos y responde de que la información llegue. Debe ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad (en los empresarios individuales, es el propio titular), y se nombra proponiéndolo al SEPBLAC con el formulario F22 — hoy firmado electrónicamente y presentado por el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Qué se presenta. Junto al F22: la certificación del acuerdo del órgano de administración que lo designa, la identificación del representante (copia del DNI o del NIE/pasaporte) y una descripción de su trayectoria profesional (un currículum sirve). Los empresarios individuales solo presentan el F22 y la copia de su documento de identidad. Un matiz que ahorra gestiones: no hay que aportar escrituras — el acuerdo de designación es un documento privado, sin necesidad de elevarlo a público, siempre que mencione expresamente la condición de "representante ante el SEPBLAC".

Cuándo. Desde el momento en que se ostenta la condición de sujeto obligado — no cuando llegue la primera comunicación que hacer. El SEPBLAC puede formular reparos u observaciones razonadas a la persona propuesta.

El autorizado (F22-6). El representante puede apoderar hasta dos personas para actuar en su nombre ante el SEPBLAC mediante el formulario F22-6, firmado por ambos. Ojo con lo que implica: todo lo que haga el autorizado se entiende hecho por el representante, a todos los efectos. La autorización es indefinida y su revocación debe comunicarse.

Cambios y cese. Cualquier cambio en los datos comunicados se tramita con un nuevo F22 (o F22-6); el cese del representante o del autorizado se comunica por escrito indicando el motivo — también cuando la empresa cesa su actividad.

Los dos fallos que más vemos en los exámenes: sujetos obligados que llevan años operando sin representante nombrado (creyendo que "eso es para los bancos"), y representantes nombrados hace una década que ya no están en la empresa. Ambos salen retratados en el primer minuto de una inspección — y ambos se arreglan en una semana.

Base legal y fuentes oficiales:

Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

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