FAQs · El examen de experto externo
La revisión independiente que cada año deben pasar las medidas de prevención del blanqueo de los sujetos obligados.
Es la revisión anual e independiente de las medidas de control interno de prevención del blanqueo de capitales que el artículo 28 de la Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados. La realiza un experto externo que haya comunicado previamente su actividad al SEPBLAC, y se documenta en un informe escrito de carácter reservado.
El experto no se limita a comprobar que existe un manual: debe describir y valorar la eficacia real de todo el sistema — normativa interna, órganos de control, diligencia debida con clientes, conservación de documentos, detección y comunicación de operaciones sospechosas y formación del personal — y proponer rectificaciones donde encuentre deficiencias. La estructura del informe está regulada (Orden EHA/2444/2007) y su emisión no puede demorarse más de dos meses desde la fecha de referencia.
El informe no se envía al SEPBLAC de oficio: queda a disposición de la autoridad, que lo pedirá en caso de inspección. Las deficiencias detectadas deben elevarse al órgano de administración en un máximo de tres meses.
La periodicidad es anual, aunque tras un informe completo la Ley permite informes de seguimiento en los dos años siguientes. No todos los sujetos obligados están sometidos al examen: consulte las exenciones.
Base legal:
Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.
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