Sujetos obligados
Descubra si su actividad está sujeta a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y qué obligaciones y sanciones conlleva.
El artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, enumera en sus párrafos a) a y) las personas físicas y jurídicas que tienen la consideración de sujeto obligado. Estas son sus principales categorías de actividad:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010 se sanciona administrativamente conforme a tres niveles de gravedad —muy graves, graves y leves—, con las siguientes consecuencias:
Muy graves — multa desde 150.000 € hasta la mayor de las siguientes cuantías: el 10 % del volumen de negocio anual, el doble del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios obtenidos con la infracción, o 10.000.000 €. Se acompaña de amonestación pública o, en el caso de entidades autorizadas, de suspensión o revocación de la autorización. Los administradores o directivos responsables pueden ser sancionados con multa de 60.000 a 10.000.000 € y con separación del cargo e inhabilitación de hasta 10 años.
Graves — multa desde 60.000 € hasta la mayor de las siguientes cuantías: el 10 % del volumen de negocio, el contenido económico de la operación incrementado en un 50 %, el triple de los beneficios obtenidos, o 5.000.000 €. Los directivos responsables pueden ser sancionados con multa de 3.000 a 5.000.000 € e inhabilitación de hasta 5 años. No realizar la auditoría externa anual obligatoria se califica, por sí sola, como infracción grave.
Leves — amonestación privada y/o multa de hasta 60.000 €.
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