Sujetos obligados

¿Es su entidad un sujeto obligado?

Descubra si su actividad está sujeta a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y qué obligaciones y sanciones conlleva.

Actividades sujetas

El artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, enumera en sus párrafos a) a y) las personas físicas y jurídicas que tienen la consideración de sujeto obligado. Estas son sus principales categorías de actividad:

Entidades de crédito Aseguradoras y corredores de seguros de vida Empresas de servicios de inversión Gestoras de IIC Gestoras de fondos de pensiones Gestoras y sociedades de capital-riesgo Sociedades de garantía recíproca Entidades de pago y de dinero electrónico Establecimientos de cambio de moneda Servicios postales de giro y transferencia Intermediación en préstamos o créditos Casinos de juego Promotores e intermediarios inmobiliarios Auditores, contables externos y asesores fiscales Notarios y registradores Abogados, procuradores y otros profesionales Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos Comercio de joyas y metales preciosos Comercio de arte, antigüedades, filatelia y numismática Depósito, custodia y transporte de fondos Loterías y juegos de azar Personas que muevan medios de pago Comercio de bienes con pagos en efectivo > 15.000 € Fundaciones y asociaciones Gestores de sistemas de pago y tarjetas

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010 se sanciona administrativamente conforme a tres niveles de gravedad —muy graves, graves y leves—, con las siguientes consecuencias:

Muy graves — multa desde 150.000 € hasta la mayor de las siguientes cuantías: el 10 % del volumen de negocio anual, el doble del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios obtenidos con la infracción, o 10.000.000 €. Se acompaña de amonestación pública o, en el caso de entidades autorizadas, de suspensión o revocación de la autorización. Los administradores o directivos responsables pueden ser sancionados con multa de 60.000 a 10.000.000 € y con separación del cargo e inhabilitación de hasta 10 años.

Graves — multa desde 60.000 € hasta la mayor de las siguientes cuantías: el 10 % del volumen de negocio, el contenido económico de la operación incrementado en un 50 %, el triple de los beneficios obtenidos, o 5.000.000 €. Los directivos responsables pueden ser sancionados con multa de 3.000 a 5.000.000 € e inhabilitación de hasta 5 años. No realizar la auditoría externa anual obligatoria se califica, por sí sola, como infracción grave.

Leves — amonestación privada y/o multa de hasta 60.000 €.

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