Servicios

Consultoría, auditoría, formación y unidad técnica

Cubrimos todas las obligaciones que impone la normativa, desde la adecuación inicial y la formación hasta la revisión externa.

Consultoría

Adecuación inicial a la legislación vigente y control del cumplimiento diario. Incluye:

  • Procedimientos de control interno, política de admisión de clientes y catálogo de operaciones de riesgo.
  • Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Constitución del Órgano de Control Interno (OCI) y, cuando proceda, de la Unidad Técnica.
  • Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC (formulario F22).
  • Informe de autoevaluación del riesgo.
  • Formación inicial de los trabajadores en situación de riesgo.

Nuestros consultores estudian sus necesidades y proponen las soluciones que mejor se ajustan a su empresa, ofreciendo toda la ayuda para implantarlas.

Auditoría

Examen anual obligatorio por experto externo de los órganos y procedimientos, para los sujetos obligados del art. 2.1 de la Ley 10/2010. Realizado por auditores inscritos en el Registro Especial del SEPBLAC desde 2010 y en INBLAC, conforme a la Orden EHA/2444/2007, con más de 900 auditorías realizadas en sectores diversos. Su incumplimiento se califica como infracción grave, con una multa mínima de 60.001 € y de hasta el 1 % de los recursos propios de la entidad; quedan exentos los empresarios y profesionales individuales, los corredores de seguros y los sujetos obligados del art. 2.1 i) a u) con menos de 10 empleados y menos de 2 M€ de volumen de negocio o balance, salvo que formen parte de un grupo que supere esas cifras.

Formación

Diseño del plan anual de formación, para su aprobación por el OCI, y cursos genéricos —de nivel básico, para todos los empleados— y específicos, dirigidos a directivos, al OCI o a la Unidad Técnica. Se imparten de forma presencial, con desplazamiento a la entidad, o a distancia/online, por personal cualificado, con examen final tipo test y emisión de certificado acreditativo, conforme al art. 29 de la Ley 10/2010 y al art. 39 del RD 304/2014.

Unidad Técnica

Externalización de las funciones de la Unidad Técnica (obligatoria para sujetos obligados con un volumen de negocio superior a 50 M€ o un balance superior a 43 M€, conforme al art. 35 del RD 304/2014; recomendable en el resto de los casos). Incluye:

  • Análisis y documentación de operaciones y clientes.
  • Informe de autoevaluación del riesgo.
  • Revisión de controles sobre clientes y operaciones de mayor riesgo.
  • Cribado de la base de clientes contra listas de sanciones.
  • Interlocución con el OCI y con el Representante ante el SEPBLAC.
  • Comunicaciones por indicio y declaraciones mensuales obligatorias (DMO).
  • Actualización del Manual de Procedimientos y memoria anual de actividades.