FAQs · Trámites ante el SEPBLAC

Cómo comunicar una operación sospechosa (comunicación por indicio)

La obligación que sí tienen TODOS los sujetos obligados — y la que más dudas prácticas genera.

La secuencia legal es: detectar una operación inusual → someterla a examen especial (art. 17) → si del examen resulta indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales, con la financiación del terrorismo o con sus delitos precedentes, comunicarla al SEPBLAC por iniciativa propia y sin dilación (art. 18) — y abstenerse de ejecutarla (art. 19). Esta obligación alcanza a TODOS los sujetos obligados, del banco a la inmobiliaria de barrio.

Qué se comunica. La comunicación recoge la identificación de los intervinientes, la operativa examinada, las gestiones realizadas y los motivos de la sospecha. Se tramita mediante el formulario de comunicación por indicio a través del canal del SEPBLAC (el trámite está publicado en su web), firmada por el representante ante el SEPBLAC — otra razón por la que tenerlo nombrado no es opcional.

Tres reglas que evitan disgustos:

El estándar que protege no es comunicar mucho, sino poder demostrar el criterio: expediente del examen especial documentado, decisión razonada (se comunique o no) y papel del manual aplicado. Es exactamente lo que reconstruimos con los clientes en cada examen anual.

Base legal y fuentes oficiales:

Revisado: agosto de 2026 · PBK Asesores — expertos externos en PBC/FT ante el SEPBLAC desde 2010, más de 900 exámenes realizados.

¿Le afecta? Se lo confirmamos en una llamada de dos minutos → Contacto · 91 110 28 29

Relacionadas: