Consultoría

Las obligaciones establecidas dentro del marco regulatorio en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo exigen que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos en prevención del blanqueo de capitales, así como aprobada una estructura interna adecuada.

La labor de consultoría que ofrecemos desde PBK Asesores incluye tanto la adecuación inicial a la legislación vigente como el control del cumplimiento diario.

 

Auditoría

Las entidades que se dediquen a las actividades enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deben someterse a un examen anual por experto externo acreditado, de los órganos y procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que tengan establecidos.

En PBK Asesores hemos diseñado unos procedimientos que permiten hacer dicho análisis que cumplen con los requisitos establecidos

 

Formación

La legislación actual obliga a las entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales a mantenerse al día de los cambios legislativos que les afectan. Por ello, se establece la necesidad de que acrediten haber formado a sus empleados, siendo para ello recomendable la colaboración de un tercero experto en la materia.

En PBK Asesores les podemos asesorar en la elaboración del plan anual de formación para que sea aprobado por el Órgano de Control Interno.

 

Unidad Técnica

Aquellos sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros tienen la obligación de crear una Unidad Técnica de apoyo. Las unidades técnicas de prevención son el órgano principal en lo que respecta al plan de prevención de la empresa.

Desde PBK Asesores le ofrecemos la posibilidad de externalizar con nosotros estas funciones, con el grado de especialización que necesite.