Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Se debe diferenciar entre las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas:

Comunicaciones por indicio: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que en alguna operación existe indicio o certeza de que el hecho u operación examinado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicio tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010. La estructura que ha de tener esta comunicación se concreta en el formulario F19-1, que se puede encontrar en www.sepblac.es>>sujetos obligados y expertos externos>>comunicación de operaciones>>comunicación de operativas sospechosas por indicio.

Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un sujeto obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

Comunicaciones sistemáticas: sólo los sujetos obligados comprendidos entre el párrafo a) y el párrafo i), del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, excepto los corredores de seguros a los que se refiere el art. 2.1.b y las empresas de asesoramiento financiero, deben hacer la comunicación sistemática a que se refiere el artículo 20 de dicha Ley. Esta comunicación consiste en enviar mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones que cumplan los criterios establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por Real Decreto 304/2014.

Según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de la Ley 10/2010, la comunicación sistemática establecida en los anteriores epígrafes e) y f), será exigible a partir de la fecha que se determine por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, quien determinará asimismo la forma y contenido de dichas comunicaciones.

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