No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización del juego de lotería (párrafo u) del artículo 2.1), respecto a las operaciones de pago de premios.
Es de aplicación el apartado 2 del artículo 2.1, que señala que “los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas en ella respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos”